Las dos leyes del IMSS: ¿cuál te aplica a ti?
El sistema de pensiones del IMSS tiene dos regímenes que dependen de cuándo comenzaste a cotizar:
- Ley 73: Aplica a trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1° de julio de 1997. Es el régimen antiguo, más generoso en términos de pensión garantizada.
- Ley 97: Aplica a trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997. Es el sistema de cuentas individuales (AFORE) vigente para la mayoría de trabajadores jóvenes y adultos de mediana edad.
Si empezaste a trabajar formalmente antes de julio de 1997, tienes el derecho de elegir (al momento de pensionarte) el régimen que más te convenga. En muchos casos, la Ley 73 resulta más favorable si tienes una carrera laboral larga.
¿Cómo saber qué ley te aplica? Consulta tu estado de cuenta de AFORE. Si cotizaste antes del 1° de julio de 1997, aparecerá una "Cuenta de retiro 1992" o registro histórico. También puedes verificar en tu área digital del IMSS en imss.gob.mx.
Pensión bajo Ley 73: el régimen de beneficio definido
Bajo la Ley 73, la pensión se calcula como un porcentaje del Salario Base de Cotización (SBC) promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. El porcentaje varía según el tipo de pensión:
| Semanas cotizadas | % de pensión (vejez) | Ejemplo SBC $15,000/mes |
|---|---|---|
| 500 (mínimo) | 35% | $5,250/mes |
| 750 semanas | 57.5% | $8,625/mes |
| 1,000 semanas | 65% | $9,750/mes |
| 1,250 semanas | 72.5% | $10,875/mes |
| 1,500 semanas | 80% | $12,000/mes |
La ventaja de la Ley 73 es que la pensión está garantizada por el Estado independientemente de los rendimientos del mercado. La desventaja es que requiere al menos 500 semanas (aproximadamente 10 años) de cotización y la pensión máxima está limitada.
El AFORE es el eje central del sistema de pensiones Ley 97, donde se acumulan las aportaciones para el retiro individual.
Pensión bajo Ley 97 (AFORE): el sistema de contribución definida
Bajo la Ley 97, la pensión depende del saldo acumulado en tu AFORE al momento de pensionarte, más los rendimientos generados durante toda tu vida laboral. No hay una pensión garantizada de un porcentaje fijo — todo depende de cuánto ahorraste y cuánto rindió ese ahorro.
Las aportaciones obligatorias van al Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV):
- Empleador: 5.150% del salario
- Trabajador: 1.125% del salario
- Gobierno: Cuota social (monto fijo por día según el salario)
- Total aproximado: 6.275% + cuota social
La reforma pensional de 2021 aumenta gradualmente la aportación patronal hasta el 13.875% en 2030, lo que mejorará significativamente las pensiones de los trabajadores jóvenes actuales.
Comparativa Ley 73 vs Ley 97
| Característica | Ley 73 | Ley 97 (AFORE) |
|---|---|---|
| Tipo de sistema | Beneficio definido | Contribución definida |
| Pensión depende de | SBC + semanas cotizadas | Saldo AFORE + rendimientos |
| Semanas mínimas | 500 semanas (~10 años) | 1,250 semanas (~24 años) |
| Pensión mínima garantizada | Sí (1 salario mínimo) | Sí (si acumulas lo suficiente) |
| Riesgo de mercado | Sin riesgo | Rendimientos variables |
| Hereda saldo | Solo beneficiarios de sobrevivencia | Sí, si hay saldo restante |
¿Cuántas semanas tienes cotizadas y cómo consultarlas?
Puedes consultar tus semanas cotizadas de varias formas:
- Portal IMSS Digital: imss.gob.mx → Trámites en línea → Semanas cotizadas
- App IMSS Digital: Disponible para iOS y Android
- Estado de cuenta AFORE: Tu AFORE te envía trimestralmente o puedes consultar en su app
- Presencial: En cualquier Subdelegación del IMSS con CURP e identificación
¿Qué pasa si no alcanzas las semanas mínimas?
Si al cumplir la edad de retiro no tienes las semanas mínimas requeridas:
- Ley 73 (menos de 500 semanas): Puedes recibir una indemnización global equivalente a las aportaciones acumuladas en tu subcuenta de retiro con rendimientos mínimos. No tendrás pensión mensual.
- Ley 97 (menos de 1,250 semanas): Puedes retirar el saldo de tu AFORE (devolución de saldos) pero sin pensión mensual garantizada. Si el saldo alcanza para financiar una renta mensual mayor al salario mínimo, puedes pensionarte de todas formas.
⚠️ Acción urgente si te faltan semanas: Puedes continuar cotizando de forma voluntaria al IMSS (como "trabajador independiente") para acumular las semanas que te faltan. El costo es relativamente bajo comparado con el beneficio de obtener una pensión mensual vitalicia.
Aportaciones voluntarias: la diferencia entre una pensión digna y una insuficiente
Las aportaciones obligatorias bajo la Ley 97 frecuentemente resultan insuficientes para una pensión que reemplace el 60-70% del salario. La solución es hacer aportaciones voluntarias a tu AFORE:
- Son deducibles de ISR hasta el 10% del ingreso anual gravable (máximo 5 UMAs anuales)
- Generan rendimientos libres de impuestos hasta el retiro
- Pueden hacerse por transferencia SPEI desde cualquier banco
- No tienen monto mínimo — incluso $200/mes marcan una diferencia significativa a largo plazo
Usa nuestra calculadora para proyectar tu pensión estimada y planear cuánto necesitas aportar voluntariamente.