Actualizado: junio 2026 · Pagos: julio y diciembre · Incluye bonificación extraordinaria 9% · Exenta AFP/ONP
La gratificación en Perú es una prestación social obligatoria regulada por la Ley N° 27735. Equivale a un sueldo mensual bruto completo, pagada dos veces al año: en julio (por el período enero-junio) y en diciembre (por el período julio-diciembre). Si trabajaste el semestre completo, recibes el sueldo íntegro. Si trabajaste menos, recibes la proporción correspondiente.
La gratificación tiene una característica especial: está exenta de aportes a AFP/ONP y de EsSalud. Adicionalmente, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación, equivalente al EsSalud que el empleador normalmente pagaría. Esta bonificación también está exenta de retención.
La base de cálculo es la remuneración mensual total al momento del pago, incluyendo el sueldo base y conceptos remunerativos fijos como la asignación familiar. Las comisiones o horas extras regulares se promedian si son habituales.
Un sueldo + bonificación extraordinaria 9% — pagos julio y diciembre 2026
La gratificación de julio debe pagarse antes del 15 de julio (por el período enero-junio) y la de diciembre antes del 15 de diciembre (por el período julio-diciembre). Si el empleador no cumple el plazo, el trabajador puede denunciar ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).
No. La gratificación está exenta de aportes a AFP/ONP y de EsSalud. El empleador asume ese 9% como bonificación extraordinaria que paga directamente al trabajador. En la mayoría de casos tampoco se retiene renta de 5ta categoría, salvo que el monto total anual ya supere significativamente las 7 UIT.
Es un pago adicional que el empleador debe dar junto con la gratificación, equivalente al 9% de esta. Surgió cuando se eximió a las gratificaciones de EsSalud: en lugar de que el empleador ahorre ese 9%, por ley debe trasladarlo directamente al trabajador. Es obligatoria y no puede descontarse.
Sí. En el cálculo de la CTS, se suma 1/6 de la gratificación a la remuneración computable mensual. Esto eleva la base de cálculo y hace que la CTS sea ligeramente mayor que medio sueldo puro.
Sí. Si llevas menos de 6 meses en el semestre, recibes la gratificación proporcional a los días trabajados. Solo necesitas al menos 1 mes completo en el período para tener derecho a la proporción correspondiente.
No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias (tiempo parcial) no tienen derecho a gratificaciones según la Ley N° 27735. Sí corresponde CTS proporcional en algunos casos dependiendo del tipo de contrato.
| Sueldo mensual | Gratificación base | Bonificación 9% | Total a recibir |
|---|---|---|---|
| S/1.025 (RMV) | S/1.025.00 | S/92.25 | S/1.117.25 |
| S/2.000 | S/2.000.00 | S/180.00 | S/2.180.00 |
| S/3.000 | S/3.000.00 | S/270.00 | S/3.270.00 |
| S/5.000 | S/5.000.00 | S/450.00 | S/5.450.00 |
| S/8.000 | S/8.000.00 | S/720.00 | S/8.720.00 |
| S/10.000 | S/10.000.00 | S/900.00 | S/10.900.00 |
La remuneración base para el cálculo de la gratificación incluye todos los conceptos remunerativos que percibe el trabajador de manera regular:
No se incluyen: asignaciones ocasionales, condiciones de trabajo (movilidad, alimentación cuando son montos razonables), bonificaciones por cierre de pliego o negociación colectiva de naturaleza no remunerativa.
Si el empleador no paga la gratificación en los plazos establecidos o paga un monto incorrecto, el trabajador tiene las siguientes opciones:
Si tu contrato termina antes del 15 de julio o 15 de diciembre, tienes derecho a la gratificación trunca proporcional a los meses trabajados en ese semestre. Se calcula dividiendo la gratificación completa entre 6 y multiplicando por los meses completos trabajados. Se paga junto con la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producida la extinción del contrato.
La gratificación se paga en dos fechas al año: la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y la primera quincena de diciembre (Navidad). El monto equivale a un sueldo completo en cada ocasión si el trabajador ha laborado todo el semestre.
Desde la Ley 30334 (2015), las gratificaciones de julio y diciembre están inafectas a aportes al SNP (ONP), AFP y EsSalud del trabajador. El empleador sí paga EsSalud sobre el monto. Esto significa que el trabajador recibe el monto íntegro sin descuentos previsionales.
Si has trabajado menos del semestre completo, la gratificación es proporcional. Se calcula dividiendo el sueldo entre 6 y multiplicando por los meses completos laborados. Los días parciales también se incluyen proporcionalmente (divides el mensual entre 30 por cada día).
Sí. La Ley 30334 estableció que el 9% que antes se aportaba a EsSalud se entrega al trabajador como Bonificación Extraordinaria. Por tanto, el trabajador recibe: gratificación + 9% de bonificación extraordinaria, haciendo el beneficio total equivalente a 1.09 sueldos por semestre.