Calculadora de Liquidación Perú 2026

Actualizado: junio 2026 · D.Leg. 728 · RMV S/1.130 · UIT S/5.500

Al terminar una relación laboral en Perú, el trabajador del régimen general (D.Leg. 728) tiene derecho a recibir sus beneficios sociales liquidados: vacaciones truncas (las vacaciones ganadas y no disfrutadas), gratificación trunca proporcional al período, CTS proporcional al período en curso y, si aplica, la indemnización por despido arbitrario.

La indemnización por despido arbitrario en Perú equivale a 1.5 remuneraciones por año de servicio para contratos a plazo indeterminado (con fracción en dozavos), con un tope máximo de 12 remuneraciones. Si el contrato era a plazo fijo y el empleador lo rompe antes de tiempo, la indemnización es equivalente al sueldo de los meses restantes hasta el fin del contrato.

Las vacaciones truncas se calculan como 1/12 del sueldo mensual por cada mes trabajado después de las últimas vacaciones. La gratificación trunca es proporcional a los meses del semestre en curso. La CTS proporcional cubre el período desde la última consignación hasta la fecha de cese.

📊 Ejemplo práctico

Trabajador con sueldo de S/2.800/mes, 2 años y 3 meses, despedido arbitrariamente, 4 meses del semestre actual:

• Vacaciones truncas (3 meses): S/2.800 × 3/12 = S/700
• Gratificación trunca (4 meses): S/2.800 × 4/6 = S/1.867
• Indemnización: S/2.800 × 1.5 × 2.25 = S/9.450
→ Total: ~S/12.017

Calculadora de Liquidación Perú

Vacaciones truncas + gratificación + CTS + indemnización — D.Leg. 728

S/
años
meses
Beneficios truncos
vac + grat + CTS
Indemnización
si despido arb.
Total liquidación
estimado
Vacaciones truncas proporcionales
Gratificación trunca (meses sem. / 6)
CTS proporcional (meses / 6 ÷ 2)
Bonificación grat. 9%
Indemnización (1.5 rem. × años, máx 12)
Total liquidación estimada
⚠️ Tope indemnización: 12 remuneraciones. Las gratificaciones truncas y la bonificación extraordinaria del 9% son exentas de AFP/ONP. La CTS trunca no descuenta impuestos ni AFP. Cálculo orientativo — para liquidación oficial solicítala por escrito a RRHH.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación al renunciar en Perú?
Al renunciar, recibes: vacaciones truncas (1/12 de la rem. por cada mes desde las últimas vacaciones), gratificación trunca proporcional al semestre, CTS proporcional al período en curso, y la bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación. No hay indemnización por despido si fue renuncia voluntaria.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario en Perú 2026?
La indemnización por despido arbitrario es de 1.5 remuneraciones mensuales por cada año de servicio (dozavos por las fracciones), con un tope máximo de 12 remuneraciones. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización equivale a los meses restantes del contrato.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación en Perú?
El empleador tiene la obligación de pagar todos los beneficios sociales al momento del cese o dentro de los 15 días siguientes. Si no lo hace, genera intereses moratorios a la tasa legal laboral establecida por el BCRP. Puedes exigir el pago ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).
¿Las vacaciones truncas son lo mismo que las vacaciones vencidas?
No. Las vacaciones truncas son las que se generaron en el año en curso pero no se completó el período para disfrutarlas. Las vacaciones vencidas son las que ya se generaron completamente (12 meses de trabajo) pero no se disfrutaron. Ambas deben pagarse en la liquidación.
¿La liquidación paga AFP en Perú?
Los conceptos de la liquidación tienen tratamiento diferente: la CTS no descuenta AFP; las gratificaciones truncas tampoco descuentan AFP; las vacaciones truncas sí descuentan AFP como cualquier mes de sueldo normal. La indemnización por despido no descuenta AFP.

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