Al terminar un contrato laboral en Colombia, el trabajador tiene derecho a cesantías, prima de servicios proporcional, vacaciones y en caso de despido sin justa causa, la indemnización correspondiente.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley 50 de 1990 establecen un conjunto de prestaciones sociales obligatorias que el empleador debe pagar además del salario mensual. A diferencia del salario, estas prestaciones no pueden reducirse ni renunciarse por el trabajador — son derechos irrenunciables.
| Prestación | Equivalencia anual | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Cesantías | 1 mes de salario por año | Consignación antes del 14 feb |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual sobre cesantías | Antes del 31 de enero |
| Prima de servicios | 15 días en jun + 15 días en dic | 30 jun y 20 dic |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año | Acuerdo o terminación contrato |
Las cesantías son un auxilio de desempleo equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Se calculan al 31 de diciembre sobre el salario del último mes (o el promedio de los últimos 12 si el salario fue variable), y se consignan en el fondo de cesantías elegido por el trabajador antes del 14 de febrero.
Fórmula:
Cesantías = (Salario mensual + auxilio transporte*) × Días trabajados / 360
*El auxilio de transporte se incluye en la base solo para salarios hasta 2 SMMLV
| Salario mensual | Cesantías año completo | Con auxilio transp. ($249.095) |
|---|---|---|
| $1.750.905 (SMMLV) | $1.750.905 | $2.000.000 |
| $3.000.000 | $3.000.000 | $3.249.095 |
| $5.000.000 | $5.000.000 | Sin auxilio (supera 2 SMMLV) |
| $8.000.000 | $8.000.000 | Sin auxilio |
⚠️ Mora en consignación de cesantías: Si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero, debe pagar un día de salario por cada día de retraso (Art. 99 Ley 50 de 1990). Puedes denunciar esta mora ante el Ministerio de Trabajo o el Inspector de Trabajo de tu ciudad.
Revisar cuidadosamente los números de la liquidación antes de firmar cualquier documento es fundamental — una vez firmada, es muy difícil reclamar errores.
El empleador debe pagar los intereses sobre las cesantías directamente al trabajador antes del 31 de enero. La tasa es del 12% anual sobre el saldo de las cesantías acumuladas al cierre del año.
Fórmula: Intereses = Cesantías × 12% × (días trabajados / 360)
Ejemplo: Cesantías $3.000.000, año completo → Intereses = $3.000.000 × 12% = $360.000 pagados directamente al trabajador (no al fondo).
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, pagada en dos cuotas iguales de 15 días:
El auxilio de transporte sí se incluye en la base de cálculo de la prima (igual que en las cesantías). Si trabajaste menos de 6 meses en el semestre, recibes la proporción correspondiente.
| Salario mensual | Prima semestral (sin aux.) | Prima semestral (con aux. $249.095) |
|---|---|---|
| $1.750.905 (SMMLV) | $875.453 | $999.500 |
| $3.000.000 | $1.500.000 | $1.624.548 |
| $5.000.000 | $2.500.000 | No aplica auxilio |
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año completo de trabajo. Se pagan al salario vigente al momento de disfrutarlas. Al terminar el contrato se pagan proporcionales al tiempo laborado:
Vacaciones = (Salario mensual × Días trabajados) / 720
Si el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar adicionalmente una indemnización:
| Tipo de contrato y salario | Indemnización |
|---|---|
| Indefinido, ≤10 SMMLV, primer año | 30 días de salario |
| Indefinido, ≤10 SMMLV, años adicionales | +20 días por año adicional |
| Indefinido, >10 SMMLV, primer año | 20 días de salario |
| Indefinido, >10 SMMLV, años adicionales | +15 días por año adicional |
| Contrato a término fijo | Salarios por el tiempo restante del contrato |
Trabajador con salario $3.000.000/mes, 2 años y 4 meses trabajados, despedido sin justa causa en julio 2026:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Cesantías proporcionales | $3.249.095 × (210/360) | $1.895.306 |
| Intereses sobre cesantías | $1.895.306 × 12% × (210/360) | $133.273 |
| Prima de servicios proporcional | $3.249.095 × (180/360) | $1.624.548 |
| Vacaciones proporcionales | $3.000.000 × 850 días / 720 | $3.541.667 |
| Indemnización (2.33 años) | 30 días + (1.33 × 20 días) = 56.6 días | $5.660.000 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | $12.854.794 |
Ante cualquier duda sobre los montos de tu liquidación, puedes acudir a un inspector de trabajo o a un abogado laboral para verificar que los números son correctos.
Sí. Al terminar el contrato por cualquier causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo), el empleador autoriza el retiro de las cesantías del fondo. El fondo las paga en 3-5 días hábiles. Las cesantías son de tu propiedad — no dependen de la causa de terminación del contrato.
La ley no establece un plazo específico en días para la liquidación total, pero la jurisprudencia y la práctica establecen que debe hacerse en tiempo razonable, generalmente 15 días hábiles. Si el empleador se demora más sin justificación, puede ser sancionado con intereses moratorios sobre los valores adeudados.
Las cesantías y la prima se calculan sobre el salario ordinario más los pagos que constituyan salario (horas extras habituales, comisiones). Para trabajadores con salario integral (superior a 13 SMMLV), las cesantías y prima son menores porque el salario integral ya incluye las prestaciones — se aplica un factor del 70% sobre el salario integral.
Sí. El término de prescripción para reclamar derechos laborales en Colombia es de 3 años a partir de cuando se hicieron exigibles. Para las cesantías, ese plazo empieza desde la fecha en que debieron consignarse. Puedes presentar la reclamación ante el Inspector de Trabajo de tu ciudad de forma gratuita.